Gymnogeophagus che, especie protegida en Misiones. Fotografía difundida por el Instituto Misionero de Biodiversidad.

Gymnogeophagus che, un pez autóctono asociado a la cuenca del Urugua-í, fue declarado monumento natural de Misiones mediante la Ley XVI 181. La protección, aprobada en 2025 a partir del proyecto de Carlos Rovira, comprende su conservación y reproducción y restringe actividades que pueden perjudicar a sus ejemplares. La decisión dirige la atención hacia una especie pequeña dentro de un sistema de arroyos del norte provincial.

La descripción científica fue realizada en el año 2000 por Casciotta, Gómez y Toresanni, a partir de material recolectado en campañas de 1986. Esos muestreos se hicieron antes de la construcción de la represa del Urugua-í. Entre el trabajo de campo y la identificación formal transcurrieron años: las colecciones permitieron estudiar ejemplares y reconocer sus características.

El proyecto legislativo presentado en 2023 identifica a la especie como endémica de esa cuenca. Su valor para la conservación está ligado a un ambiente particular, con arroyos y tributarios cuya continuidad importa para mantener la diversidad de peces misioneros. El nombre científico permite distinguirla dentro de un grupo que incluye otras especies de aspecto o denominaciones populares semejantes.

Los colores de un cíclido misionero

Gymnogeophagus che pertenece a la familia Cichlidae, a la que también pertenecen peces conocidos en la región como chanchitas y juanitas, aunque integran distintos géneros. El ejemplar adulto puede alcanzar una longitud cercana a los quince centímetros. Su tamaño contrasta con la variedad de marcas que presenta en el cuerpo y en las aletas.

Entre sus rasgos se encuentran aletas dorsal y caudal rojizas con líneas claras, un cuerpo amarillo verdoso atravesado por bandas y una mancha oscura en la zona lateral media. Una franja negruzca cruza la región de los ojos, mientras que las mejillas y la boca muestran escamas de tonalidad azul tornasolada. La combinación de caracteres resulta más útil para reconocerlo que un único color aislado.

La denominación específica che fue elegida con referencia a la lengua mbya guaraní y al sentido de pertenencia. En los antecedentes de su protección se la vincula con la necesidad de prestar atención al pez y a su hábitat. El reconocimiento provincial incorpora esa especie particular al conjunto de fauna que cuenta con resguardo especial.

Parejas, crías y aguas del norte provincial

La vida de este cíclido transcurre en parejas o pequeños grupos durante buena parte del tiempo. En la etapa reproductiva aparece un comportamiento territorial asociado al espacio donde se reproduce la pareja y cuida a sus crías. Esa relación con un sector del ambiente permite comprender por qué conservar ejemplares exige también atender las condiciones del lugar donde completan su ciclo.

Su alimentación es omnívora e incluye insectos, crustáceos y pequeños peces. Los antecedentes de la iniciativa lo sitúan en aguas relativamente claras, con baja cantidad de sedimentos en suspensión, como las del Urugua-í y tributarios entre los que se menciona el Uruzú. La presencia de esas condiciones resulta parte de la descripción de su ambiente.

El Urugua-í desemboca en el Paraná y recibe cursos que descienden desde las sierras del norte misionero. La cuenca reúne ambientes conectados por el agua, con diferencias de pendiente y sectores donde se forman saltos. Para un pez asociado a ese sistema, los afluentes forman parte del territorio relevante para su conservación, aunque queden lejos de los puntos más conocidos por los visitantes.

Las actividades alcanzadas por la protección

La Ley XVI 181 incluye prohibiciones de captura, tenencia, transporte, exhibición, oferta, demanda y comercialización, además de otras acciones u omisiones que puedan afectar a la especie. El resguardo tiene alcance provincial. Su aplicación no depende de que el ejemplar se encuentre dentro de un parque o de que el sitio esté destinado al turismo.

Las excepciones requieren autorización de la autoridad competente y razones vinculadas con la preservación, conservación o reproducción. La norma no habilita la extracción por interés ornamental ni convierte la observación de la naturaleza en una actividad de acuariofilia. El atractivo de sus colores fue uno de los rasgos descriptos al promover la protección; no constituye una razón para retirarlo del ambiente.

Cuando se detecta un ejemplar en cautividad o fuera de su hábitat sin autorización, la ley contempla su intervención para rehabilitarlo y reinsertarlo si resulta viable. También prevé la incorporación a proyectos de conservación u otros semejantes. La posibilidad de regreso se evalúa: trasladar por cuenta propia un pez entre cursos de agua no reemplaza ese trabajo.

Del muestreo científico al cuidado de la cuenca

Los materiales de 1986, la descripción de 2000 y la ley de 2025 corresponden a momentos diferentes de esta historia. Los investigadores hicieron posible la identificación; la iniciativa legislativa impulsó medidas de protección. Mantener esa cronología permite reconocer ambos aportes sin atribuir la tarea científica a quien presentó el proyecto.

Para conocer la diversidad del Urugua-í no hace falta que cada visita incluya el encuentro con esta especie. Su existencia documentada agrega una referencia a la interpretación del paisaje y a la importancia de los pequeños cursos que alimentan la cuenca. La ley la identifica por su nombre científico y mantiene bajo protección las condiciones necesarias para que continúe reproduciéndose en ese ambiente.