Cada 5 de junio, los alumnos de séptimo grado de las escuelas comprendidas por la Ley VI 137 de Misiones tienen una ceremonia propia: el compromiso con el ambiente y la protección del patrimonio natural y cultural provincial. La propuesta fue impulsada en 2009 por Carlos Rovira y quedó incorporada a la legislación, entonces con el número 4477.
El acto está ligado a un recorrido de aprendizaje. La ley dispone que sea la culminación del proceso de educación ambiental previsto por otra norma provincial, la XVI 80. Por eso, antes de la respuesta de los estudiantes, la fórmula de la ceremonia recupera conocimientos sobre el ambiente, las amenazas que enfrenta y las posibilidades de cuidarlo.
La lectura corresponde a los directores de los establecimientos. Se dirige a los chicos de séptimo grado y les propone asumir conductas compatibles con la protección ambiental, además de compartir lo aprendido. El compromiso abarca tanto el patrimonio natural como el cultural, una combinación que amplía la mirada sobre lo que se busca preservar en Misiones.
Qué conocimientos recoge la ceremonia
La fórmula comienza por los componentes del ambiente y sus principales amenazas. Luego incorpora el desarrollo sostenible y los instrumentos de gestión que permiten llevarlo a la práctica. El recorrido territorial comprende al Mercosur, a la Argentina y a Misiones: el aprendizaje provincial se relaciona así con espacios de mayor escala.
Difundir esos conocimientos integra la respuesta que se solicita a los estudiantes. El compromiso no termina, por lo tanto, en recordar contenidos del aula. También incluye la adopción de hábitos y comportamientos que contribuyan a proteger el patrimonio y a mejorar las condiciones de vida de quienes habitan la provincia.
La fecha elegida coincide con el Día Provincial del Medio Ambiente. La Ley VI 137 alcanza a las escuelas dependientes del Ministerio de Cultura y Educación y del Consejo General de Educación, con las denominaciones institucionales que conserva el texto legal. Para su aplicación prevé acciones coordinadas con el Centro del Conocimiento Parlamentario.
Ese vínculo entre organismos tiene una función concreta en la norma: acompañar la puesta en práctica de la ceremonia. Además, se contempla su difusión en otras provincias y en el ámbito del Mercosur. La escala regional aparece tanto entre los contenidos mencionados en el compromiso como en la posibilidad de compartir la experiencia educativa.
El aprendizaje atraviesa distintas materias
La Ley XVI 80, de Educación Ambiental, ofrece el marco al que remite la ceremonia. Reconoce ese aprendizaje como un derecho de todos los habitantes y lo vincula con la participación ciudadana. Su definición comprende la adquisición de conocimientos, la construcción de valores y el desarrollo de comportamientos orientados al cuidado del ambiente.
El abordaje previsto atraviesa las disciplinas escolares. La naturaleza se estudia en relación con la sociedad, la salud, el trabajo y la cultura; también se incluyen la población y la pobreza entre las cuestiones que requieren una lectura ambiental. Esa amplitud permite comprender por qué la promesa de séptimo grado menciona juntos el patrimonio natural y el cultural.
La educación ambiental se plantea como un proceso permanente. Las escuelas deben incorporar sus contenidos a los programas que desarrollan, mientras los organismos públicos tienen responsabilidades de promoción y coordinación. La formación de los docentes también está contemplada, con reconocimiento de las capacitaciones vinculadas con el ambiente y los recursos naturales.
Un punto específico es el respeto por la diversidad. La ley incorpora la interculturalidad y propone proyectos de educación ambiental bilingüe que integren a los pueblos indígenas. De ese modo, la enseñanza debe considerar distintas identidades locales y regionales al trabajar sobre el territorio y sus recursos.
Investigar problemas cercanos
Entre los objetivos educativos aparecen el análisis crítico, la investigación y la discusión de alternativas. La aplicación de lo aprendido se orienta a problemas concretos, con participación democrática. Es una base para que el trabajo escolar pueda relacionar conocimientos de diferentes materias cuando aborda una situación ambiental.
El derecho a la información ambiental también debe formar parte de los contenidos. La norma encomienda a la autoridad educativa promover investigaciones sobre los problemas, sus causas y las posibles soluciones, además de editar materiales para la capacitación. Contempla asimismo un banco de datos e imágenes de acceso público destinado a apoyar programas de educación y defensa del ambiente.
Las responsabilidades se extienden fuera de las aulas. Los medios de comunicación, las organizaciones sociales, las empresas y las instituciones públicas y privadas figuran entre los actores de la educación ambiental. Para las actividades productivas se prevén programas que permitan comprender sus consecuencias sobre el entorno; para los medios, la difusión de información y campañas educativas.
La participación de esos actores ofrece continuidad a los aprendizajes escolares. La Ley XVI 80 distingue la educación incorporada a los diseños curriculares de las acciones que se desarrollan en otros ámbitos, y atribuye a la autoridad de aplicación la coordinación de iniciativas con medios y organizaciones.
En séptimo grado, ese recorrido tiene una instancia ceremonial definida. La Ley VI 137 encomienda realizar las adecuaciones curriculares necesarias para que el acto del 5 de junio cierre el proceso de formación ambiental previsto. La lectura del director y la respuesta de los alumnos quedan así vinculadas con el trabajo educativo que debe precederlas.




