La cuenca del arroyo Zaimán ingresó al sistema de protección ambiental de Misiones a partir de una ley sancionada el 29 de octubre de 2020. La iniciativa, impulsada por el diputado Carlos Rovira, dio un encuadre legal a un sector de Posadas donde conviven cursos de agua, vegetación, barrios, instalaciones universitarias y espacios públicos. La protección de esa diversidad territorial quedó organizada en dos categorías: reserva de uso múltiple y parque natural municipal.
La Ley XVI número 137 permite comprender el alcance de la decisión. Una categoría corresponde a la Reserva Natural Cuenca Zaimán; la otra, al Bioparque Natural Alberto Roth. Ambas forman parte de una misma estrategia territorial, aunque tienen delimitaciones y funciones que deben leerse por separado. La sanción estableció obligaciones de gestión y conservación; no equivale, por sí sola, a la inauguración de todas las instalaciones turísticas imaginadas para el lugar.
Una cuenca dentro de la ciudad
Hablar de una cuenca implica considerar el territorio por el que circula y escurre el agua hasta un curso principal. En el Zaimán, esa mirada vincula sectores urbanos con el arroyo y con su desembocadura en el Paraná. Las decisiones tomadas sobre el suelo, la vegetación y los espacios próximos al agua pueden tener efectos sobre otras partes del sistema.
El área de interés reúne referencias reconocibles de Posadas. Allí se encuentran el Jardín Botánico Alberto Roth, sectores relacionados con la Entidad Binacional Yacyretá, el campus de la Universidad Nacional de Misiones, el Parque Tecnológico Misiones y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria. La proximidad de estas instituciones ofrece posibilidades de articulación, pero sus competencias y responsabilidades no son intercambiables.
Una crónica de Primera Edición, publicada el 14 de agosto de 2020, describió el proyecto como una reserva de unas trescientas cincuenta hectáreas entre tierra firme, costa y agua. Ese dato describe la dimensión aproximada con la que se presentó el proyecto. La ley establece límites a partir de parcelas, mensuras y referencias territoriales, de modo que la superficie de una intervención concreta debe determinarse sobre esa delimitación y no sobre una cifra periodística redondeada.
Dos categorías de protección
La reserva de uso múltiple permite abordar la relación entre conservación y actividades compatibles con el ambiente. Su denominación no significa que cualquier aprovechamiento quede autorizado. Los usos deben encuadrarse en la legislación provincial y en las condiciones del manejo del área protegida.
El Bioparque Natural Alberto Roth recibe la categoría de parque natural municipal. La distinción importa para ordenar el territorio: un recorrido educativo, un espacio de visita o una intervención de restauración deben ubicarse y evaluarse según la función asignada a cada sector. La protección legal también obliga a mirar la continuidad entre espacios, en lugar de tratar cada parcela como una unidad aislada.
Los artículos 18 y 19 de la Ley XVI número 29 regulan las reservas de uso múltiple. Exigen que las actividades admitidas utilicen métodos que eviten degradar los ecosistemas y que mantengan la diversidad genética. También contemplan una zonificación, la concentración de asentamientos y un área testigo con restricciones equivalentes a las de una zona intangible de parque provincial.
El papel de Carlos Rovira y de los organismos
En 2020, Rovira ejercía como diputado provincial y presidente de la Cámara de Representantes. Su intervención en este hito fue legislativa: presentó el proyecto que dio lugar a la protección del área. La aprobación correspondió a la Cámara, mientras que la aplicación de la norma quedó asignada al Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables.
La ley dispone que el Poder Ejecutivo realice los convenios o acuerdos pertinentes con quienes tengan el dominio de los terrenos comprendidos. Esta previsión reconoce una diferencia fundamental entre delimitar un área protegida y resolver las relaciones jurídicas necesarias para administrarla. La existencia de una categoría ambiental no borra las titularidades ni convierte automáticamente todos los inmuebles en instalaciones abiertas al público.
También exige un plan de manejo. Ese instrumento debe ordenar el funcionamiento del área con los alcances previstos por el sistema provincial de áreas naturales protegidas. Su elaboración involucra conocimiento del territorio, identificación de usos, necesidades de conservación y pautas para las actividades que se desarrollen allí.
Educación ambiental y uso público
La presencia del Jardín Botánico permite relacionar la protección con experiencias educativas cercanas a la vida urbana. Reconocer una especie vegetal, observar las relaciones entre suelo y agua o comprender el papel de la vegetación ribereña son formas de acercarse a procesos que suelen pasar inadvertidos durante un desplazamiento cotidiano por la ciudad.
El interés turístico de un espacio de estas características depende de que el uso público sea compatible con su cuidado. Senderos, información interpretativa y actividades guiadas pueden facilitar ese vínculo cuando forman parte de una planificación. La conservación requiere, además, tareas que no se resuelven con la apertura de un paseo: seguimiento ambiental, mantenimiento, coordinación entre organismos y reglas de uso comprensibles.
El plan de manejo debe ajustarse a la Ley XVI número 29 y a su Decreto Reglamentario 944/94. La norma del Zaimán asigna esa responsabilidad al Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables. Su artículo 7 permite al Ejecutivo adecuar la delimitación si se producen variaciones en los límites establecidos. Los convenios sobre las tierras, la planificación y la aplicación del régimen ambiental quedan así vinculados con autoridades y herramientas jurídicas expresas.




