Ribera del Paraná en el sector conocido como Montecito de Villa Cabello. Fotografía de archivo publicada en 2021.

El Montecito de Villa Cabello, un sector ribereño de Posadas utilizado por vecinos como lugar de recreación, fue objeto de una propuesta de protección ambiental presentada en 2022. El proyecto de Carlos Rovira planteó incorporarlo como parque natural municipal y asignarle un programa de manejo elaborado por el municipio, con intervención de la autoridad provincial.

La iniciativa identificaba el inmueble como el lote 7 de la chacra 202, sección 18, entre las avenidas Kolping y Julio Piró. Para ese predio proponía la denominación Reserva Natural Municipal Montecito Villa Cabello. En el registro legislativo, el expediente D-60393/22 figura como presentado: ese antecedente permite describir la propuesta, sin afirmar que la categoría proyectada haya sido efectivamente otorgada.

El interés por conservar el espacio estaba asociado a su uso barrial y al acceso a la costa. La propuesta recogía una demanda de vecinos que habían acudido a la Defensoría del Pueblo de Posadas para buscar una herramienta de preservación. La participación comunitaria antecedía, por lo tanto, a su tratamiento como iniciativa legislativa.

Un espacio ribereño en la vida del barrio

Los fundamentos del proyecto describían al Montecito como un lugar frecuentado por habitantes de Villa Cabello para recrearse. El pedido vecinal reunía dos propósitos: mantener la posibilidad de acceder a la costa y proteger la flora y la fauna del sector. Esa combinación situaba la conservación en un ambiente próximo a la vida cotidiana de la ciudad.

La actuación de la Defensoría buscaba favorecer el diálogo entre los vecinos y las instituciones involucradas, entre ellas el Club Pirá Pytá y la Entidad Binacional Yacyretá. La presentación legislativa retomaba ese proceso de intercambio y la necesidad de un proyecto de gestión ambiental para preservar el predio.

El uso del nombre Montecito también expresa la escala de la propuesta. El expediente señalaba un inmueble determinado, con referencias catastrales y avenidas que permitían localizarlo, en lugar de extender una declaración genérica sobre todo el frente costero. Esa delimitación resultaba necesaria para definir qué espacio se pretendía conservar y cómo organizar su manejo.

La iniciativa de 2022 no detallaba un inventario de especies ni establecía una superficie en hectáreas en su articulado. Su protección proyectada se apoyaba en la localización del lote y en su incorporación a una categoría ya prevista por el sistema provincial de áreas naturales protegidas.

Qué significa un parque natural municipal

La Ley XVI 29 incluye a los parques naturales municipales entre las categorías de conservación de Misiones. Los define a partir de predios de dominio municipal que mantienen rasgos naturales de interés educativo o turístico, en zonas urbanas o cercanas a ellas. La declaración por la autoridad competente forma parte de esa definición.

Esa categoría permite considerar espacios naturales que subsisten dentro del crecimiento urbano. Su interés puede estar en los ambientes que conservan y en las posibilidades de aprendizaje y recreación que ofrecen a la población. El artículo 22 de la ley contempla convenios entre los municipios y la autoridad de aplicación para acompañar su cuidado.

La clasificación propuesta para el Montecito remitía expresamente a esos dos artículos. El nombre de reserva utilizado en la iniciativa convivía con una categoría de manejo precisa: parque natural municipal. Distinguir ambos elementos ayuda a comprender el alcance del proyecto y evita confundirlo con otras figuras del sistema, como una reserva privada o un parque provincial.

La ley general reconoce entre sus objetivos brindar áreas naturales próximas a centros urbanos para el esparcimiento en ambientes conservados. También contempla la preservación del paisaje, la educación y la protección de la diversidad biológica. Son propósitos del sistema provincial que dan contexto al tipo de declaración planteada para Villa Cabello.

El manejo propuesto para el predio

El proyecto asignaba al Poder Ejecutivo municipal la elaboración del programa de manejo. A la autoridad de aplicación le correspondían el asesoramiento, el monitoreo y la aprobación. Ese reparto buscaba combinar la actuación local con el acompañamiento técnico previsto por la legislación provincial.

Un plan de manejo organiza las decisiones sobre un área de conservación. La Ley XVI 29 establece que cada unidad debe contar con uno y con una zonificación adecuada a sus objetivos. Entre sus componentes se encuentran la evaluación del ambiente, la distribución de zonas y los aspectos sociales y culturales asociados al espacio.

En el caso del Montecito, la propuesta de un programa debía relacionarse con el acceso de los vecinos y con la preservación del sector costero. El expediente no fijaba recorridos turísticos, horarios de visita ni obras para recibir contingentes. Tampoco anunciaba un servicio nuevo de excursiones: el eje era la protección del predio y la organización de su gestión.

La identificación catastral, la categoría elegida y la responsabilidad municipal sobre el manejo constituían los elementos operativos de la iniciativa. Su eventual aplicación requería las decisiones institucionales correspondientes, además del reconocimiento del uso comunitario que había motivado el pedido.

El expediente presentado por Rovira conservó esa referencia barrial en la denominación propuesta, Reserva Natural Municipal Montecito Villa Cabello. Su artículo tercero establecía que el programa elaborado por el municipio debía ser aprobado por la autoridad de aplicación, que también tendría a su cargo asesorarlo y monitorearlo.