La historia de las misiones jesuítico-guaraníes también puede leerse en una página impresa. Libros, grabados y textos en lengua guaraní dan testimonio de una actividad que reunió escritura, traducción, trabajo tipográfico y saberes artesanales. La imprenta guaranítica ocupa un lugar central en esa memoria, vinculada con Loreto y con la circulación de ideas y prácticas religiosas en la región durante el período colonial.

En 2010, Carlos Rovira presentó el proyecto para declararla patrimonio cultural provincial. El antecedente está registrado como expediente D-33417/10 y dio lugar a la Ley VI 145. La norma no se limita a una máquina: extiende la protección a libros, documentos, manuscritos, ilustraciones y otros bienes cuyo origen les confiere valor histórico y cultural para Misiones.

Una historia de trabajo compartido

Los fundamentos de la iniciativa recuperan la intervención de los jesuitas Juan Bautista Neumann y José Serrano en el desarrollo de la imprenta, junto con el trabajo de artesanos guaraníes. La producción exigía reunir prensas, caracteres, tintas y conocimientos para componer e imprimir. Reconocer esa combinación permite comprender los libros como resultado de distintos oficios y no solamente como objetos terminados.

La lengua guaraní tuvo un lugar sustancial en ese proceso. La actividad editorial estuvo relacionada con la enseñanza religiosa, la traducción y la preparación de materiales para las reducciones. Catecismos, vocabularios y gramáticas integraron ese universo escrito. La presencia de la lengua en las páginas impresas constituye una parte del patrimonio que hoy estudian historiadores, lingüistas y especialistas en cultura material.

Entre los nombres recuperados por el proyecto aparecen Nicolás Yapuguay, autor de textos religiosos en guaraní, y Juan Yaparí, vinculado con el grabado. Los fundamentos también mencionan obras de Antonio Ruiz de Montoya y la traducción de José Serrano del libro de Juan Eusebio Nieremberg sobre lo temporal y lo eterno. Ese conjunto permite reconocer tareas distintas: componer, traducir, ilustrar e imprimir no eran actividades intercambiables.

Lo que protege la ley provincial

El alcance de la Ley VI 145 comprende documentos y objetos de arte además de publicaciones. Incluye dibujos, grabados, proclamas y obras literarias, siempre vinculados por su origen con el valor histórico cultural de Misiones. La amplitud importa porque una colección puede encontrarse dispersa y porque la memoria de la imprenta no está contenida únicamente en una prensa o en un solo título.

La norma establece un régimen de protección para el dominio de esos bienes y encomienda gestiones de recuperación respecto de piezas históricamente pertenecientes a la provincia que se encuentren en otras jurisdicciones. Para ello prevé un programa con metas de corto, mediano y largo plazo. Se trata de una tarea que requiere identificar cada bien y realizar las gestiones correspondientes; una declaración provincial no demuestra por sí misma la devolución efectiva de una pieza.

El texto asigna a la Sociedad del Conocimiento SAPEM la custodia de los bienes recuperados, con condiciones adecuadas de seguridad y preservación. Prevé su exhibición en el Salón de los Tesoros y contempla la posibilidad de mostrar la imprenta en el Parque Temático de Santa Ana. Esas previsiones legales describen destinos posibles y responsabilidades, sin equivaler a una cartelera permanente de exhibiciones.

Conservar antes de trasladar o exhibir

El cuidado material ocupa un lugar expreso en la ley. Los gastos de acondicionamiento, traslado y conservación, así como las condiciones de seguridad establecidas por técnicos y científicos, quedan a cargo del Poder Ejecutivo. La disposición reconoce que recuperar patrimonio implica también contar con medios para preservarlo una vez que llega a su destino.

En los libros antiguos, la información puede estar tanto en el texto como en los materiales y en las marcas que conserva cada ejemplar. Una ilustración, una inscripción o la composición de una página contribuyen a reconstruir su recorrido. Por eso, el estudio de la imprenta y el de las publicaciones se complementan: una máquina refiere al oficio de producir, mientras que los impresos permiten seguir obras, lenguas y lectores.

La versión vigente de la Ley VI 145 incorpora el 18 de septiembre como Día Provincial de las Letras y la Imprenta Guaranítica Misionera. La fecha remite a la autorización para imprimir el Martirologio Romano en Loreto, firmada en 1700. El calendario conmemorativo se acompaña de objetivos de investigación, estudio y difusión cultural. La incorporación posterior de esa fecha debe distinguirse del proyecto original presentado en 2010.

La llegada de una pieza para una muestra temporal

El 8 de septiembre de 2026, el Gobierno de Misiones informó la llegada al Parque del Conocimiento de una imprenta presentada institucionalmente como guaraní jesuítica. La comunicación vinculó el traslado con gestiones del gobernador Hugo Passalacqua y con una muestra temporal del Simposio Legado Guaraní Jesuítico. El encuentro reunió especialistas de Argentina, Brasil y Paraguay.

El carácter temporal de la muestra es un dato relevante: no permite afirmar que se haya producido una transferencia permanente de propiedad ni que la exhibición continúe abierta indefinidamente. También corresponde distinguir las gestiones de ese traslado del antecedente legislativo impulsado por Rovira años antes. Cada hecho tiene su fecha, sus responsables y su alcance documental.

La imprenta abre una manera de acercarse al patrimonio regional que complementa la visita a los conjuntos jesuíticos. Allí donde las construcciones muestran cómo se organizaron los espacios, las páginas conservadas permiten observar lenguas, imágenes y oficios. La protección legal aporta un marco para investigar y cuidar esos testimonios; su valor cultural se hace visible cuando la conservación permite que puedan estudiarse y conocerse sin perder la información que guardan.